FRAGMENTO DE LA CONSTITUCION

FRAGMENTO DE LA CONSTITUCION

viernes, 22 de abril de 2011

FUNDACION CASARES QUIROGA

1033 ORDEN de 21 de noviembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Santiago Casares Quiroga», de Madrid.
Examinado el expediente incoado a instancia de don Alberto Vela Antón, solicitando la inscripción de la «Fundación Santiago Casares Quiroga», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).


Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.ÐLa fundación anteriormente
citada fue constituida en Madrid el 29 de mayo de 2000, según consta
en la escritura pública número mil quinientos setenta y cinco, otorgada
ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don José González de Rivera
Rodríguez, por las personas que a continuación se citan: Don Alberto Vela
Antón, don Joaquín Rodero Carretero, don Pedro Muñoz Chicano, don
Ambrosio José Jiménez Cubero, don Francisco Canicio Sánchez, don Pedro
Carlos Díaz Zazo, don Manuel Jesús Petit Caro, y doña María Jesús Uriarte
Sebastián y, además por don Juan José Rubio Laureos, quien representado
en la constitución por don Alberto Vela Antón, la ratifica y aprueba en
todos sus términos en escritura otorgada ante el mismo Notario el 2 de
agosto de 2000, número dos mil cuatrocientos cincuenta de orden de su
protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.ÐEl domicilio de la
fundación quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 55,
4.o A y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.ÐSe estableció como dotación de la fundación la
cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros 12 céntimos.
La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada
e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la fundación.ÐEn los Estatutos que han de regir
la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la fundación lo siguientes: «a) Fomentar el conocimiento y la difusión
del pensamiento republicano, radical y laico. b) El estudio y la difusión
de la biografía de Santiago Casares Quiroga como político. c) Promover
investigaciones de carácter histórico en torno a las instituciones políticas
y sociales, en cuya creación participó Santiago Casares Quiroga, o que
sean afines a su pensamiento. d) Promover y ayudar el estudio e investigación
de las corrientes sociológicas, económicas y políticas del pensamiento
republicano y laico actuales».
Quinto. Patronato.ÐEl gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Alberto Vela
Antón, Presidente; don Joaquín Rodero Carretero, Secretario; don Pedro
Muñoz Chicano, Tesorero y don Ambrosio José Jiménez Cubero, don Francisco
Canicio Sánchez, don Pedro Carlos Díaz Zazo, don Manuel Jesús
Petit Caro, don Juan José Rubio Laureos y doña María Jesús Uriarte;
Vocales, según figura en la escritura pública de constitución en la que
constan, asimismo, la aceptación del cargo de patrono por la personas
citadas, salvo don Juan José Rubio Laureos que acepta en la escritura
pública de ratificación número dos mil cuatrocientos cincuenta otorgada
el 2 de agosto de 2000 ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don
José González de Rivera Rodríguez.
Fundamentos jurídicos
Primero.ÐResultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del
Estado» de 29 de marzo).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas
y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado
por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado»de
30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de
1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de
la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín
Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario
general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado
de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.ÐSegún el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.ÐSegún la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la «Fundación Santiago Casares Quiroga
» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento

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